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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Requisitos.

Artículo 17 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.

Texto consolidado

Podrán ser Académicos Correspondientes quienes sean Doctores, Licenciados o Graduados, presenten un currículo avalado por tres Académicos (dos de los cuales como mínimo deberán ser de Número) y se encuentren además en alguna de las situaciones siguientes:

a) Ser o haber sido Catedrático o Profesor titular de alguna Facultad de Derecho de la Universidad española.

b) Ser abogado de relevante prestigio profesional y haber ejercido, al menos, durante veinte años.

c) Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición.

d) Ser Doctor en Derecho.

e) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premios en concursos convocados por la Academia o haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.

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