Artículo 17. Requisitos.
Artículo 17 del Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. · BOE-A-2005-15940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-08.
Texto consolidado
Podrán ser Académicos Correspondientes quienes sean Doctores, Licenciados o Graduados, presenten un currículo avalado por tres Académicos (dos de los cuales como mínimo deberán ser de Número) y se encuentren además en alguna de las situaciones siguientes:
a) Ser o haber sido Catedrático o Profesor titular de alguna Facultad de Derecho de la Universidad española.
b) Ser abogado de relevante prestigio profesional y haber ejercido, al menos, durante veinte años.
c) Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición.
d) Ser Doctor en Derecho.
e) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premios en concursos convocados por la Academia o haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12797.