Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
BOE-A-2005-7356 · Boletín Oficial del Estado, 2005-05-06 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 4/2005 está derogada desde el 2021-06-22: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 4/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2005-05-06
- Entrada en vigor
- 2005-07-01
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-06-22
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 102
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-7356
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de intervención para la protección ambiental.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidades.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las Administraciones públicas de Navarra.
- Artículo 4. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Difusión y acceso a la información ambiental.
- Artículo 7. Efectos transfronterizos.
- Artículo 8. Acción pública.
- Artículo 9. Autorizaciones ambientales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 10. Actividades o instalaciones sometidas.
- Artículo 11. Modificación de la instalación.
- Artículo 12. Finalidad de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 13. Carácter previo de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 14. Modificación de la autorización.
- Artículo 15. Contenido.
- Artículo 16. Renovación.
- Artículo 17. Acuerdos voluntarios.
- Artículo 18. Valoración de la necesidad de evaluar el impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
- Artículo 19. Procedimiento previo para determinar la necesidad de realizar la evaluación de impacto ambiental de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
- Artículo 20. Solicitud de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 21. Subsanación.
- Artículo 22. Tramitación.
- Artículo 23. Resolución.
- Artículo 24. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 25. Actividades sujetas.
- Artículo 26. Solicitud.
- Artículo 27. Tramitación.
- Artículo 28. Resolución.
- Artículo 29. Autorización de apertura o puesta en marcha.
- Artículo 30. Objeto y finalidades.
- Artículo 31. Ámbito de aplicación.
- Artículo 32. Presentación.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Declaración de incidencia ambiental.
- Artículo 35. Competencia.
- Artículo 36. Solicitud y memoria-resumen.
- Artículo 37. Resolución.
- Artículo 38. Consultas previas al estudio de impacto ambiental.
- Artículo 39. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 40. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 41. Efectos de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 43. Competencia.
- Artículo 44. Informes ambientales sobre la utilización y el aprovechamiento del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 45. Informe sobre afecciones ambientales de determinados planes, proyectos y actividades.
- Artículo 46. Objeto de la licencia.
- Artículo 47. Modificación de la actividad.
- Artículo 48. Contenido de la licencia.
- Artículo 49. Eficacia de la licencia.
- Artículo 50. Modificación de la licencia.
- Artículo 51. Impugnación de la licencia de actividad municipal.
- Artículo 52. Actividades clasificadas sujetas a evaluación de impacto ambiental en función de los criterios de selección.
- Artículo 53. Procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividad clasificada con evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 54. Solicitud.
- Artículo 55. Tramitación.
- Artículo 56. Resolución.
- Artículo 57. Procedimiento de la licencia municipal de actividad clasificada sin el previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
- Artículo 58. Licencia municipal de apertura.
- Artículo 59. Finalidad y objetivos de la inspección.
- Artículo 60. Competencias inspectoras.
- Artículo 61. Planificación de las inspecciones.
- Artículo 62. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental.
- Artículo 63. Facultades del personal inspector.
- Artículo 64. Sometimiento a la acción inspectora.
- Artículo 65. Deberes de comunicación.
- Artículo 66. Publicidad.
- Artículo 67. Legalización de actividades sin autorización o licencia.
- Artículo 68. Medidas cautelares.
- Artículo 69. Medidas de aseguramiento.
- Artículo 70. Imposición de medidas correctoras.
- Artículo 71. Suspensión de actividades.
- Artículo 72. Ejecución forzosa de las medidas correctoras.
- Artículo 73. Deber de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados.
- Artículo 74. Definición.
- Artículo 75. Tipificación de infracciones.
- Artículo 76. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 77. Determinación de sanciones.
- Artículo 78. Publicidad de las sanciones y Registro de infractores.
- Artículo 79. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 80. Graduación de las sanciones.
- Artículo 81. Prestación ambiental sustitutoria.
- Artículo 82. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 83. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 84. Procedimiento sancionador.
- Artículo 85. Potestad sancionadora.
- Artículo 86. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Vigencia de licencias.
- Disposición adicional segunda. Determinación de los órganos sustantivos.
- Disposición adicional tercera. Reglamento MINP.
- Disposición adicional cuarta. Información al Parlamento.
- Disposición adicional quinta. Medios materiales y personales.
- Disposición transitoria primera. Solicitud de autorización ambiental integrada de las actividades o instalaciones existentes.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos de otorgamiento de la licencia de actividad.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de acogimiento a la nueva normativa.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.
- Disposición transitoria quinta. Actividades con riesgo para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas.
- Disposición final segunda. Modificación de los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Disposición final tercera. Evaluación legislativa.
- Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 4/2005?
- Ley Foral 4/2005 está derogada desde el 2021-06-22: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 4/2005?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 4/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.