Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
BOE-A-2017-12907 · Boletín Oficial del Estado, 2017-11-09 · Comunidad Foral de Navarra
Decreto Foral Legislativo 1/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Decreto Foral Legislativo 1/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 272, 2017-11-09
- Entrada en vigor
- 2017-09-01
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 282
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-12907
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición final primera de la Ley Foral 5/2005, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística de Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, autoriza al Gobierno de Navarra para aprobar mediante un decreto foral legislativo un texto refundido en el que se integren, debidamente aclaradas, regularizadas y armonizadas, las disposiciones vigentes contenidas en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística de Navarra y la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Remisión al Parlamento de Navarra.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización de desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la ley foral.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- Artículo 4. Fines de la actuación pública con relación al territorio.
- Artículo 5. Fines de la actuación pública de carácter urbanístico.
- Artículo 6. Actividad urbanística e iniciativa privada.
- Artículo 7. Participación ciudadana.
- Artículo 8. Acceso a la información territorial y urbanística.
- Artículo 9. Acción pública.
- Artículo 10. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 11. Competencias municipales.
- Artículo 12. Subrogación por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 13. Organización de la Administración de la Comunidad Foral.
- Artículo 14. Comisión de Ordenación del Territorio.
- Artículo 15. El Consejo Social de Política Territorial.
- Artículo 16. Organización urbanística de las Entidades Locales.
- Artículo 17. Principios generales.
- Artículo 18. Coordinación de competencias.
- Artículo 19. Deberes de cooperación y de intercambio de información.
- Artículo 20. Cooperación y asistencia económica, técnica y administrativa.
- Artículo 21. Convenios interadministrativos de colaboración urbanística.
- Artículo 22. Consorcios urbanísticos.
- Artículo 23. Concepto, principios, objeto y límites de los convenios.
- Artículo 24. Convenios sobre planeamiento.
- Artículo 25. Convenios de gestión.
- Artículo 26. Publicidad de los convenios.
- Artículo 27. Concepto.
- Artículo 28. Instrumentos de ordenación territorial.
- Artículo 29. Naturaleza y primacía de las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial.
- Artículo 30. Evaluación de los instrumentos de ordenación territorial.
- Artículo 31. Concepto y características.
- Artículo 32. Contenido de la Estrategia Territorial de Navarra.
- Artículo 33. Procedimiento de elaboración y aprobación de la Estrategia Territorial de Navarra.
- Artículo 34. Concepto y ámbito.
- Artículo 35. Contenido y documentación.
- Artículo 36. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- Artículo 37. Vigencia, revisión, modificación y actualización.
- Artículo 38. Concepto y ámbito.
- Artículo 39. Contenido y documentación.
- Artículo 40. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- Artículo 41. Vigencia, revisión, modificación y actualización.
- Artículo 42. Objeto.
- Artículo 43. Contenido de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
- Artículo 44. Contenido de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
- Artículo 45. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- Artículo 46. Vigencia.
- Artículo 47. Exención de controles locales.
- Artículo 48. Instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 49. Determinaciones que constituyen la ordenación urbanística.
- Artículo 50. División del territorio ordenado en sectores.
- Artículo 51. Criterios para el desarrollo del Plan General Municipal.
- Artículo 52. Determinaciones sobre desarrollo sostenible.
- Artículo 53. Movilidad sostenible.
- Artículo 54. Determinaciones sobre vivienda.
- Artículo 55. Determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios.
- Artículo 56. Evaluación de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 57. Objeto.
- Artículo 58. Plan General Municipal.
- Artículo 59. Plan General Municipal de Municipios de población igual o inferior a tres mil habitantes.
- Artículo 60. Planes Parciales.
- Artículo 61. Planes Especiales.
- Artículo 62. Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en el Plan Especial de Actuación Urbana.
- Artículo 63. Estudios de Detalle.
- Artículo 64. Catálogos.
- Artículo 65. Ordenanzas municipales de edificación y de urbanización.
- Artículo 66. Planes Generales Municipales.
- Artículo 67. Planes de desarrollo y Planes Especiales.
- Artículo 68. Planes de conjunto.
- Artículo 69. Los Planes de iniciativa particular.
- Artículo 70. Suspensión del otorgamiento de licencias.
- Artículo 71. Tramitación del Plan General Municipal.
- Artículo 72. Tramitación de Planes Parciales, Planes Especiales de desarrollo y Planes Especiales de Actuación Urbana.
- Artículo 73. Tramitación de Planes Especiales independientes.
- Artículo 74. Tramitación de Estudios de Detalle.
- Artículo 75. Vigencia de los Planes.
- Artículo 76. Revisión y modificación del planeamiento.
- Artículo 77. Procedimiento.
- Artículo 78. Modificaciones de los Planes Generales Municipales, promovidas por la iniciativa particular.
- Artículo 79. Publicidad del planeamiento.
- Artículo 80. Prohibición de dispensas.
- Artículo 81. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 82. Edificios fuera de ordenación.
- Artículo 83. Instrucciones Técnicas de Planeamiento.
- Artículo 84. Delimitación de las facultades urbanísticas e indemnizaciones.
- Artículo 85. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.
- Artículo 86. Deber de adaptación al ambiente.
- Artículo 87. Alturas.
- Artículo 88. Clases de suelo.
- Artículo 89. Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento.
- Artículo 90. Suelo urbano.
- Artículo 91. Solar.
- Artículo 92. Suelo no urbanizable.
- Artículo 93. Suelo urbanizable.
- Artículo 94. Cédula urbanística.
- Artículo 95. Derechos de los propietarios de suelo urbano.
- Artículo 96. Deberes de los propietarios de suelo urbano.
- Artículo 97. Derechos de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 98. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
- Artículo 99. Áreas de reparto.
- Artículo 100. Cálculo del aprovechamiento tipo.
- Artículo 101. Aprovechamiento medio.
- Artículo 102. Aprovechamiento de proyecto de edificación residencial.
- Artículo 103. Cargas de urbanización.
- Artículo 104. Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos de cesión, equidistribución y urbanización.
- Artículo 105. Urbanización y edificación simultáneas.
- Artículo 106. Usos y obras provisionales.
- Artículo 107. Implantación directa en supuestos de interés general.
- Artículo 108. Derechos y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable.
- Artículo 109. Carácter mínimo del régimen legal.
- Artículo 110. Actividades permitidas, autorizables y prohibidas.
- Artículo 111. Actividades prohibidas e incompatibles.
- Artículo 112. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de protección.
- Artículo 113. Actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable de preservación.
- Artículo 114. Delimitación de áreas específicas.
- Artículo 115. Vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de preservación.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Foral Legislativo 1/2017?
- Decreto Foral Legislativo 1/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Foral Legislativo 1/2017?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Foral Legislativo 1/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.