Artículo 104. Plazos para el cumplimiento de deberes urbanísticos de cesión, equidistribución y urbanización.
Artículo 104 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. El instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos podrá señalar plazos para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. Estos plazos podrán ampliarse atendiendo a circunstancias económicas, financieras y de mercado que justifiquen suficientemente la ampliación.
2. Si no se establecieran estos plazos por el plan, el plazo máximo para el cumplimiento de estos deberes será de ocho años, contados desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».