Artículo 3. Actividades administrativas en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta ley foral, con el alcance que en ésta se dispone.
2. La actividad administrativa en materia de urbanismo comprende los siguientes aspectos:
a) La ordenación urbanística de los Municipios a través del planeamiento.
b) La ejecución y la gestión del planeamiento.
c) La intervención en el uso del suelo y la edificación.
d) La protección de la legalidad urbanística.
e) La intervención en el mercado de suelo.