Artículo 80. Prohibición de dispensas.
Artículo 80 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.