Artículo 66. Planes Generales Municipales.
Artículo 66 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. La iniciativa para elaborar Planes Generales Municipales será, en todo caso, pública. Los municipios serán los entes competentes para acordar la elaboración de su respectivo Plan General Municipal.
2. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá instar de forma justificada la iniciativa municipal para la elaboración de un Plan General Municipal.
3. El Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, deberá prestar su concurso a la elaboración de los Planes Generales Municipales, así como su colaboración tanto en su financiación en la forma que reglamentariamente se establezca, como en el seguimiento de su elaboración.
4. A tal fin se constituirá entre el Ayuntamiento y el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo una Comisión de Seguimiento del Plan hasta su aprobación definitiva, de acuerdo con las siguientes reglas mínimas:
a) Estará compuesta por entre 3 y 5 representantes de la Entidad Local y entre 2 y 3 representantes del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Estará presidida por uno de los representantes del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Las funciones de la Comisión Seguimiento del Plan serán las siguientes:
– Establecer y controlar la agenda del proceso de redacción y tramitación del Plan General Municipal.
– Dirigir y supervisar en sus aspectos metodológicos, documentales y de participación social el proceso de redacción del Plan.
d) Podrá establecer su propio régimen interno de funcionamiento.
e) Documentará su actividad.
5. La Comisión de Seguimiento, en su función de establecer y controlar la agenda del proceso y tramitación del Plan General Municipal, deberá advertir de los retrasos o paralizaciones injustificadas del proceso y proponer las medidas más convenientes de solución de los mismos, pudiendo conllevar los retrasos y paralizaciones injustificadas por inactividad municipal la subrogación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en la elaboración del Plan General Municipal.
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