Artículo 18. Coordinación de competencias.
Artículo 18 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Las competencias de ordenación del territorio y las urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas para la gestión de otros intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo, correspondiendo a los instrumentos de ordenación territorial y al planeamiento urbanístico permitir y facilitar la ejecución de tales actuaciones.
2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral establecerá una red de oficinas de apoyo técnico a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda, que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia.