Artículo 59. Plan General Municipal de Municipios de población igual o inferior a tres mil habitantes.
Artículo 59 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. El Plan General Municipal estará compuesto por:
a) La Estrategia y Modelo de Ordenación del Territorio.
b) El Plan Urbanístico Municipal.
2. La Estrategia y Modelo de Ordenación del Territorio consistirá en una memoria, en la que se recogerán de forma simplificada los aspectos contenidos en el apartado segundo del artículo anterior.
3. El Plan Urbanístico Municipal deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria que contenga los contenidos descritos en el apartado cinco del artículo anterior, expuestos de forma simplificada.
b) Incidencia sobre el territorio, afecciones ambientales y medios de corrección o minimización de las mismas, y siempre que sea legalmente necesario, Estudio de Impacto Ambiental.
c) Planos de información y de ordenación del territorio y del núcleo urbano con definición expresa de los elementos estructurantes.
d) Normativa del Plan General Municipal, en la que se incorporará un artículo señalando las determinaciones estructurantes.
e) Programa de desarrollo y ejecución del Plan General Municipal.
f) Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica prevista en el artículo 58.5.f) de esta ley foral.