Artículo 28. Instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 28 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra son:
a) La Estrategia Territorial de Navarra.
b) Los Planes de Ordenación Territorial.
c) Los Planes Directores de Acción Territorial.
d) Los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.
2. Además, tendrán la consideración de instrumentos de ordenación territorial los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, tales como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan Director de Carreteras de Navarra, y otros similares así declarados expresamente, que se regirán por su legislación específica.
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