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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 39. Contenido y documentación.

Artículo 39 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. Los Planes de Acción Territorial contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a) Ámbito objeto del mismo, Plan de Ordenación Territorial al que desarrollan, identificación de las actuaciones sectoriales previstas en el mismo que son objeto de su concreción y programación, y aquellas otras cuyo desarrollo se deriva a un Plan de Acción Territorial posterior o a una ampliación del mismo.

b) Descripción individualizada de dichas actuaciones, instrucciones para su diseño, estimación de sus costes, fórmulas para su desarrollo, coordinación con otras, y programación de tales actuaciones a ocho años.

c) Evaluación ambiental de dichas actuaciones al nivel de concreción que puedan establecerse.

d) Referencias al planeamiento urbanístico vigente en los términos municipales en los que se desarrollen las actuaciones.

e) Reservas de suelo que se establecen para asegurar la materialización de sus previsiones.

2. Los Planes de Acción Territorial contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para expresar adecuadamente las determinaciones que en ellos se recojan, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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