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Ley Foral Derogada

Artículo 47. Modificación de la actividad.

Artículo 47 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El titular de la actividad deberá notificar al Ayuntamiento cualquier modificación en el proceso productivo que se proyecte en la actividad sometida a la licencia municipal de actividad clasificada.

2. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación no es sustancial podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en contrario el Ayuntamiento en el plazo de un mes.

3. Cuando la modificación sea considerada sustancial por el titular o por el Ayuntamiento será necesaria una nueva licencia municipal de actividad clasificada no pudiendo llevarse a cabo tal modificación hasta que no sea otorgada la licencia. Los criterios para definir una modificación como sustancial se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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