Artículo 48. Contenido de la licencia.
Artículo 48 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La licencia municipal de actividad clasificada contendrá, en su caso, los valores límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, a las aguas y al suelo, ruidos y vibraciones, los procedimientos y métodos de gestión de los residuos generados por la actividad, las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas, así como las condiciones que vengan impuestas por la normativa de protección ambiental aplicable.
2. La determinación de los valores límite de emisión y de las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente se hará de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.