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Ley Foral Derogada

Artículo 40. Declaración de impacto ambiental.

Artículo 40 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez finalizado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución y a la vista de las alegaciones, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda formulará la declaración de impacto ambiental, en la que determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de llevar a cabo el proyecto.

2. La declaración de impacto ambiental deberá ser emitida en el plazo de seis meses a contar desde la admisión del estudio de impacto ambiental y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental no podrán autorizarse o ejecutarse sin haberse formulado la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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