Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.
2. Se habilita al Gobierno de Navarra para la actualización, mediante Decreto Foral, de las cuantías de las multas previstas en esta Ley Foral.