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Ley Foral Derogada

Disposición adicional primera. Vigencia de licencias.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las licencias de actividad y las licencias de apertura otorgadas de conformidad con la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, se entenderán, a los efectos de la presente Ley Foral, como licencias municipales de actividad clasificada y como licencias de apertura respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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