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Ley Foral Derogada

Artículo 38. Consultas previas al estudio de impacto ambiental.

Artículo 38 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 3.C de esta Ley Foral, presentarán una memoria-resumen del proyecto junto con la solicitud de autorización ante el órgano competente para autorizarlo y ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. Recibida la memoria-resumen, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el plazo de diez días, podrá elevar consultas previas a las personas, instituciones y Administraciones públicas previsiblemente afectadas por el proyecto.

3. Recibidas las contestaciones a las consultas previas, y en todo caso en el plazo máximo de un mes, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda notificará el resultado de las consultas al promotor, que deberá tenerlo en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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