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Ley Foral Derogada

Artículo 37. Resolución.

Artículo 37 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá resolver en el plazo de quince días, de acuerdo con los criterios ambientales del Anejo 3.D, la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

2. La decisión, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La falta de resolución y notificación en el plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo conllevará que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

4. En los supuestos en que se acuerde someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda podrá realizar las consultas previas previstas en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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