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Ley Foral Derogada

Artículo 59. Finalidad y objetivos de la inspección.

Artículo 59 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones, informes o licencias regulados en esta Ley Foral.

2. En particular, la inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental tiene los siguientes objetivos:

a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización y su adecuación a la legalidad ambiental.

b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental contenidas en la autorización, licencia o informe ambiental.

c) Verificar, en su caso, la evaluación de impacto ambiental realizada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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