El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 58. Licencia municipal de apertura.

Artículo 58 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denominará licencia de apertura, con el objeto de comprobar que la actividad o instalación se ajusta al proyecto aprobado.

2. El titular de la actividad deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad.

3. La resolución y notificación de la concesión o denegación de licencia municipal de apertura deberá realizarse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. En caso contrario la licencia se entenderá otorgada por silencio positivo, excepto en aquellas actividades para las que la legislación vigente disponga otra cosa.

4. Se podrán obtener, con carácter previo a la obtención de la licencia de apertura, las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, salvo en los casos en los que se determine reglamentariamente lo contrario. Estas autorizaciones estarán condicionadas a la obtención de la licencia de apertura, que de ser denegatoria conllevarán la automática denegación de las mismas y la obligación de proceder inmediatamente al corte de los suministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 4/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 4/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.