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Ley Foral Derogada

Artículo 23. Resolución.

Artículo 23 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará resolución motivada otorgando o denegando la autorización ambiental integrada en un plazo máximo de diez meses desde la presentación de la solicitud.

2. La resolución deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, a los que hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información pública, al municipio en que se ubique la instalación y a los órganos que hubieran emitido informes vinculantes. Además, la resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La falta de resolución y notificación en el citado plazo de diez meses tendrá efectos desestimatorios.

4. Transcurridos dos años desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o actividad, la autorización ambiental integrada se entenderá caducada y sin efecto alguno.

5. La autorización ambiental integrada, sin perjuicio de su modificación, se otorgará por un plazo máximo de ocho años a contar desde su otorgamiento, renovables por períodos sucesivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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