Artículo 23. Resolución.
Artículo 23 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará resolución motivada otorgando o denegando la autorización ambiental integrada en un plazo máximo de diez meses desde la presentación de la solicitud.
2. La resolución deberá ser notificada a los interesados en el procedimiento, a los que hubiesen presentado alegaciones durante el trámite de información pública, al municipio en que se ubique la instalación y a los órganos que hubieran emitido informes vinculantes. Además, la resolución será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
3. La falta de resolución y notificación en el citado plazo de diez meses tendrá efectos desestimatorios.
4. Transcurridos dos años desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o actividad, la autorización ambiental integrada se entenderá caducada y sin efecto alguno.
5. La autorización ambiental integrada, sin perjuicio de su modificación, se otorgará por un plazo máximo de ocho años a contar desde su otorgamiento, renovables por períodos sucesivos.