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Ley Foral Derogada

Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.

Artículo 42 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto u actividad sometidos podrán ser modificadas, motivadamente, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y sin derecho a indemnización, cuando:

a) Resulte posible reducir significativamente el impacto ambiental del proyecto o actividad.

b) Surjan circunstancias sobrevenidas que exijan la revisión de las condiciones establecidas en la declaración de impacto.

c) Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación al proyecto o actividad de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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