Artículo 42. Modificación de la declaración de impacto ambiental.
Artículo 42 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto u actividad sometidos podrán ser modificadas, motivadamente, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y sin derecho a indemnización, cuando:
a) Resulte posible reducir significativamente el impacto ambiental del proyecto o actividad.
b) Surjan circunstancias sobrevenidas que exijan la revisión de las condiciones establecidas en la declaración de impacto.
c) Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación al proyecto o actividad de que se trate.