Artículo 43. Competencia.
Artículo 43 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La realización de los informes ambientales que, de acuerdo con la legislación sectorial, sean preceptivos y de competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.