Artículo 44. Informes ambientales sobre la utilización y el aprovechamiento del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 44 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda emitirá los informes ambientales que, según la legislación de aguas, sean preceptivos en los expedientes que se tramiten por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Confederación Hidrográfica del Norte, en relación con las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Dichos informes ambientales se realizarán, a la vista de los correspondientes expedientes, sobre las demandas ambientales y las medidas correctoras que se estimen adecuadas para la conservación del medio ambiente.