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Ley Foral Derogada

Artículo 8. Acción pública.

Artículo 8 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones competentes el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral.

2. Cualquier persona podrá solicitar a las Administraciones competentes la adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental, así como denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según lo dispuesto en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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