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Ley Foral Derogada

Disposición final primera. Modificación del artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas.

Disposición final primera de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 8 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas que queda redactado de la siguiente modo:

«Las actuaciones en infraestructuras agrícolas previstas en la Ley Foral de intervención para la prevención ambiental se someterán a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la aprobación del Decreto Foral que autorice la actuación, sin perjuicio de los señalado en la disposición adicional única de esta Ley Foral.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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