Artículo 12. Finalidad de la autorización ambiental integrada.
Artículo 12 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La finalidad de la autorización ambiental integrada es:
a) Establecer un sistema de prevención e intervención ambiental que integre en un único procedimiento y acto autorizatorio, las autorizaciones de producción y gestión de residuos, de vertidos a dominio público hidráulico, de vertidos a colectores, de emisiones a la atmósfera y del control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Asimismo, en la autorización ambiental integrada se incluirá la correspondiente a la de actividades autorizables en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la declaración de impacto ambiental cuando su formulación sea competencia del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
b) Prevenir y reducir en origen la contaminación y las emisiones al suelo, agua y aire de las actividades e instalaciones sujetas con el fin de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto.