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Ley Foral Derogada

Artículo 12. Finalidad de la autorización ambiental integrada.

Artículo 12 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La finalidad de la autorización ambiental integrada es:

a) Establecer un sistema de prevención e intervención ambiental que integre en un único procedimiento y acto autorizatorio, las autorizaciones de producción y gestión de residuos, de vertidos a dominio público hidráulico, de vertidos a colectores, de emisiones a la atmósfera y del control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Asimismo, en la autorización ambiental integrada se incluirá la correspondiente a la de actividades autorizables en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la declaración de impacto ambiental cuando su formulación sea competencia del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

b) Prevenir y reducir en origen la contaminación y las emisiones al suelo, agua y aire de las actividades e instalaciones sujetas con el fin de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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