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Ley Foral Derogada

Artículo 13. Carácter previo de la autorización ambiental integrada.

Artículo 13 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No podrá llevarse a cabo la actividad sometida a autorización ambiental integrada hasta su otorgamiento, que tendrá carácter previo a las demás autorizaciones o concesiones que sean exigibles para la implantación y explotación de la actividad o instalación sujeta.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando corresponda a la Administración General del Estado formular la declaración de impacto ambiental del proyecto, no podrá otorgarse la autorización ambiental integrada sin que previamente se haya dictado dicha declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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