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Ley Foral Derogada

Disposición transitoria primera. Solicitud de autorización ambiental integrada de las actividades o instalaciones existentes.

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las actividades o instalaciones existentes sometidas a autorización ambiental integrada definidas en el Anejo 1 de esta Ley Foral, deberán solicitar la autorización ambiental integrada antes del 31 de diciembre de 2006.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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