Disposición transitoria tercera. Régimen de acogimiento a la nueva normativa.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en la disposición anterior, quienes tuvieran iniciados procedimientos para el otorgamiento de la licencia de actividad podrán, mediante declaración expresa manifestada en el plazo de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley Foral y dirigida a la Administración competente, acogerse a la nueva normativa, aun cuando esos procedimientos hubieran dado lugar a recursos administrativos o judiciales. En tales casos, la Administración deberá dictar resolución fijando las condiciones para la adaptación de las solicitudes de que se trata a la nueva normativa, de forma que, a partir de esta resolución, los procedimientos deberán seguirse conforme a esta Ley Foral.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.