Artículo 16. Renovación.
Artículo 16 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La renovación de la autorización ambiental integrada deberá ser solicitada diez meses antes de su vencimiento y se tramitará por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente. La falta de resolución y notificación expresa de la solicitud de renovación tendrá efectos estimatorios y, en consecuencia, se entenderá renovada la autorización ambiental integrada en las mismas condiciones.