Artículo 3. Principios inspiradores de la intervención ambiental de las Administraciones públicas de Navarra.
Artículo 3 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra se inspirarán en los principios de prevención, de precaución o cautela, de quien contamina paga, así como en el principio de reparación o corrección de los impactos ambientales, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de participación.
2. Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de las Administraciones públicas de Navarra, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.
La integración ambiental se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La realización de un previo análisis justificativo de las necesidades que se pretenden satisfacer con la política o actuación de que se trate.
b) La integración de las exigencias y condicionamientos ambientales en el diseño de la política o actuación desde su planteamiento inicial.
c) La necesidad de identificar, describir y evaluar, de forma apropiada y en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos que la política o actuación puede tener sobre la salud de las personas, el agua, la atmósfera, el suelo, la fauna, la flora, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, así como sobre las interacciones que mantengan los anteriores elementos.