Artículo 61. Planificación de las inspecciones.
Artículo 61 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356
Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda deberá planificar en el primer trimestre de cada año las inspecciones ambientales de su competencia tanto las rutinarias, como las no rutinarias.
2. A tal fin deberá contar con uno o varios programas de inspección en los que se determine el área geográfica que cubre, el tipo de instalaciones o emplazamiento a los que afecta, la frecuencia de las visitas de inspección y otras formas de control ambiental, su período de vigencia y demás contenidos que se especifiquen reglamentariamente.