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Ley Foral Derogada

Artículo 76. Prescripción de las infracciones.

Artículo 76 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. · BOE-A-2005-7356

Atención: Ley Foral 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en esta Ley Foral prescribirán:

a) En el caso de infracciones muy graves, a los cinco años.

b) En el caso de infracciones graves, a los tres años.

c) En el caso de infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-01.

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