Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
BOE-A-2006-1 · Boletín Oficial del Estado, 2006-01-02 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 15/2005 está derogada desde el 2022-07-19: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 15/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 1, 2006-01-02
- Entrada en vigor
- 2006-01-03
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-07-19
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 128
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-1
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal y territorial de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Principio de corresponsabilidad y colaboración ciudadana.
- Artículo 5. Planificación y programación de actuaciones.
- Artículo 6. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
- Artículo 7. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 8. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
- Artículo 9. Concepto y requisitos.
- Artículo 10. Procedimiento de actuación y acreditación.
- Artículo 11. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 12. Revocación de la acreditación como entidad colaboradora.
- Artículo 13. Protección de los derechos del menor.
- Artículo 14. Promoción y divulgación de los derechos del menor.
- Artículo 15. Subsidiariedad.
- Artículo 16. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
- Artículo 17. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 18. Derecho a la identidad.
- Artículo 19. Derecho a la información.
- Artículo 20. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- Artículo 21. Derecho a la participación social y al asociacionismo.
- Artículo 22. Derecho a ser oído y a la libertad de expresión.
- Artículo 23. Derecho a la protección de la salud.
- Artículo 24. Derecho a la Educación.
- Artículo 25. Derecho a la cultura y al ocio.
- Artículo 26. Derecho al medio ambiente.
- Artículo 27. Derecho a la Integración Social.
- Artículo 28. Derechos económicos y laborales.
- Artículo 29. Deberes del menor.
- Artículo 30. Prohibiciones, limitaciones y actuaciones.
- Artículo 31. Carácter prioritario y finalidades.
- Artículo 32. Actuaciones de prevención.
- Artículo 33. Obligaciones de los centros escolares.
- Artículo 34. Sistema de protección.
- Artículo 35. Medidas de protección.
- Artículo 36. Cese de las medidas de protección.
- Artículo 37. Registro de las situaciones del menor.
- Artículo 38. Criterios de intervención.
- Artículo 39. Derechos específicos de los menores protegidos.
- Artículo 40. Personal especializado.
- Artículo 41. Comisión de valoración.
- Artículo 42. Auxilio judicial y policial.
- Artículo 43. Responsabilidad en la crianza y formación.
- Artículo 44. Convivencia y derecho a la relación entre padres, madres e hijos.
- Artículo 45. Situaciones de riesgo.
- Artículo 46. Objetivo de la actuación administrativa.
- Artículo 47. Ejecución de las medidas adoptadas.
- Artículo 48. Cese en la situación de riesgo.
- Artículo 49. Competencia.
- Artículo 50. Situaciones de desamparo.
- Artículo 51. Procedimiento para la declaración de la situación de desamparo.
- Artículo 52. Oposición al desamparo.
- Artículo 53. Finalización de las actuaciones protectoras.
- Artículo 54. Concepto y contenido.
- Artículo 55. Actuaciones de apoyo a la familia.
- Artículo 56. Cooperación de la familia beneficiaria.
- Artículo 57. Criterios de aplicación.
- Artículo 58. Concepto, competencia y contenido.
- Artículo 59. Supuestos de ejercicio de la guarda.
- Artículo 60. Ejercicio, duración y objetivos.
- Artículo 61. De la guarda voluntaria.
- Artículo 62. Cese de la guarda.
- Artículo 63. Asunción de la tutela administrativa.
- Artículo 64. Atención inmediata.
- Artículo 65. Ejercicio de la Tutela Administrativa.
- Artículo 66. De la tutela ordinaria.
- Artículo 67. Formalización de la guarda y el desamparo.
- Artículo 68. Modalidades de Acogimiento.
- Artículo 69. Criterios generales a aplicar en los acogimientos.
- Artículo 70. Seguimiento del acogimiento.
- Artículo 71. Acogimiento administrativo y judicial.
- Artículo 72. Modificación del acogimiento.
- Artículo 73. Principios generales sobre la adopción nacional e internacional.
- Artículo 74. Requisitos para la adopción.
- Artículo 75. Menores con características especiales.
- Artículo 76. Información sobre la adopción.
- Artículo 77. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción nacional.
- Artículo 78. Propuesta de adopción nacional.
- Artículo 79. La Adopción Internacional.
- Artículo 80. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional.
- Artículo 81. Declaración de idoneidad.
- Artículo 82. Registro de Adopciones de Navarra.
- Artículo 83. Concepto.
- Artículo 84. Medidas de actuación.
- Artículo 85. Concepto y actuaciones.
- Artículo 86. Menores sujetos al sistema de reforma.
- Artículo 87. Competencia.
- Artículo 88. Principios que rigen en la ejecución de las medidas.
- Artículo 89. Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento.
- Artículo 90. Ejecución de las medidas y marco de la ejecución.
- Artículo 91. Criterios generales.
- Artículo 92. Derechos de los menores residentes.
- Artículo 93. Obligaciones de los menores residentes.
- Artículo 94. Faltas de los menores residentes.
- Artículo 95. Medidas correctoras.
- Artículo 96. Procedimiento.
- Artículo 97. Infracciones administrativas y sujetos responsables.
- Artículo 98. Infracciones leves.
- Artículo 99. Infracciones graves.
- Artículo 100. Infracciones muy graves.
- Artículo 101. Reincidencia.
- Artículo 102. Prescripción de infracciones.
- Artículo 103. Sanciones administrativas.
- Artículo 104. Sanciones accesorias.
- Artículo 105. Graduación de las sanciones.
- Artículo 106. Prescripción de sanciones.
- Artículo 107. Medidas cautelares.
- Artículo 108. Publicidad de las sanciones.
- TÍTULO VIII
- Art. 109. Creación
- Art. 110. Funciones
- Art. 111. Organización
- Art. 112. Composición del Consejo
- Disposición adicional primera. Prioridad presupuestaria.
- Disposición adicional segunda. Publicidad y programación televisiva.
- Disposición adicional tercera. Día de la Infancia.
- Disposición adicional cuarta. Promoción de la presente Ley Foral.
- Disposición adicional quinta. Cooperación al Desarrollo.
- Disposición adicional sexta. Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia.
- Disposición adicional séptima. Evaluación de los recursos.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 15/2005?
- Ley Foral 15/2005 está derogada desde el 2022-07-19: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 15/2005?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 15/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.