Artículo 58. Concepto, competencia y contenido.
Artículo 58 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por guarda una de las medidas de protección del menor derivadas de su situación de desprotección.
2. La asunción de la guarda corresponde a la Administración de la Comunidad Foral y conllevará el contenido y las obligaciones previstas en la legislación civil.
3. La guarda se ejercerá a través de la figura del acogimiento.