Artículo 59. Supuestos de ejercicio de la guarda.
Artículo 59 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral adoptará como medida de protección el ejercicio de la guarda de un menor en los supuestos siguientes:
a) Cuando como consecuencia de la declaración de desamparo asuma la tutela del mismo por ministerio de la Ley.
b) Cuando los titulares de la patria potestad, tutores o guardadores, así lo soliciten, justificando no poder atenderle por circunstancias graves, una vez se compruebe dicha imposibilidad.
c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.