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Ley Foral Derogada

Artículo 59. Supuestos de ejercicio de la guarda.

Artículo 59 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral adoptará como medida de protección el ejercicio de la guarda de un menor en los supuestos siguientes:

a) Cuando como consecuencia de la declaración de desamparo asuma la tutela del mismo por ministerio de la Ley.

b) Cuando los titulares de la patria potestad, tutores o guardadores, así lo soliciten, justificando no poder atenderle por circunstancias graves, una vez se compruebe dicha imposibilidad.

c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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