Artículo 40. Personal especializado.
Artículo 40 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral contará con personal especializado, con la composición, funciones y adscripción que reglamentariamente se determine.
2. El personal que forme parte de los equipos especializados tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Dicho personal podrá recabar la colaboración y cooperación de cualquier órgano administrativo, que deberá facilitar la información y asistencia activa que precise para el cumplimiento de las actuaciones reguladas en la presente Ley Foral.