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Ley Foral Derogada

Artículo 90. Ejecución de las medidas y marco de la ejecución.

Artículo 90 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Reglamentariamente se regulará el modo de ejecución de las medidas que dicten los órganos judiciales en el marco de la legislación estatal reguladora de la jurisdicción de menores.

2. La ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resolución judicial disponga sobre su contenido, duración y objetivos, y en la forma prescrita por la legislación vigente.

3. La ejecución material de las medidas podrá verse complementada, en interés del menor, con otras actuaciones de las previstas en esta Ley Foral, dirigidas a asegurar su adecuada integración en el medio familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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