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Ley Foral Derogada

Artículo 91. Criterios generales.

Artículo 91 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La organización y funcionamiento de los centros de atención a los menores, tanto de los encuadrados en el sistema de protección como en el de reforma, y tanto públicos como privados, se desarrollará reglamentariamente, respetando el contenido de la legislación básica estatal, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Disponer de un proyecto socioeducativo de carácter general y prestar una atención personalizada a los menores.

b) Ofrecer un marco de convivencia adecuado al desarrollo de los menores.

c) Fomentar las relaciones que favorezcan el desarrollo integral de los menores.

d) Llevar a cabo cuantas intervenciones sociofamiliares resulten precisas para procurar la integración familiar y social de los menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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