Artículo 92. Derechos de los menores residentes.
Artículo 92 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los menores, durante su permanencia en los centros residenciales, tienen, además de los reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico, los siguientes derechos:
a) A ser atendidos sin discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social.
b) A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por los demás residentes.
c) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que le permitan el adecuado desarrollo personal.
d) Al respeto a su intimidad personal y de sus pertenencias individuales en el contexto educativo que rige en el centro.
e) A la utilización reservada de su historial y de los datos que consten en el mismo, así como a que los profesionales que se relacionen con ellos guarden el correspondiente secreto.
f) A conocer su situación legal y a participar en la elaboración de su proyecto individual.
g) A ser oídos en las decisiones de trascendencia si hubieren cumplido los 12 años y cuando tuvieren juicio suficiente si no alcanzan dicha edad.
h) A las relaciones con los familiares y otras personas y al régimen de visitas establecido legalmente o por decisión judicial.
i) A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas.
j) A disfrutar en su vida cotidiana de unos períodos equilibrados de sueño, actividad y ocio.
k) A que se les posibilite, en la medida de lo posible, el adecuado desarrollo de su personalidad.