El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 46. Objetivo de la actuación administrativa.

Artículo 46 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo del menor, garantizará los derechos que le asisten y estará orientada a conseguir:

a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores o guardadores y del propio menor.

b) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo mediante la capacitación de los padres para atender adecuadamente las necesidades del menor, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que permitan su permanencia en el hogar.

c) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del menor por los servicios y recursos normalizados.

d) El complemento a la actuación de los padres hasta donde sea necesario, propiciando el regreso del menor cuando se haya asumido su guarda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Más artículos de Ley Foral 15/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 15/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.