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Ley Foral Derogada

Artículo 80. Criterios para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional.

Artículo 80 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los criterios y principios generales establecidos en la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, en la adopción internacional será necesario tener en cuenta la normativa y los requisitos exigidos por el país de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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