Artículo 29. Deberes del menor.
Artículo 29 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con sus padres, tutores o guardadores, y en relación con la participación en la vida familiar, educativa y social, tienen, entre otros, los siguientes deberes:
a) Estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.
b) Respetar en todo momento a los profesores y demás personal de los centros docentes en los que estudien, así como a sus compañeros.
c) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.
d) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad basadas en la tolerancia y en el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas.
e) Respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico y colaborar en su conservación y mejora.
f) Respetar los bienes de dominio público y, en particular, el patrimonio urbano.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el cumplimiento por los menores de sus deberes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19961.