El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 68. Modalidades de Acogimiento.

Artículo 68 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con la regulación contenida en la legislación civil, el acogimiento podrá adoptar las modalidades de familiar o residencial.

2. A tenor de lo establecido en la legislación civil, el acogimiento podrá adoptar, asimismo, las siguientes modalidades atendiendo a su finalidad: simple, permanente y preadoptivo.

3. Será objeto de desarrollo reglamentario lo relativo al contenido y al procedimiento de esta figura de protección del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Más artículos de Ley Foral 15/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 15/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.