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Ley Foral Derogada

Artículo 69. Criterios generales a aplicar en los acogimientos.

Artículo 69 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para su aplicación, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral aplicará los siguientes criterios:

a) Favorecerá la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando el acogimiento con la familia extensa, salvo que tal medida no resulte aconsejable para los intereses del menor.

b) Dará prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial.

c) Facilitará las relaciones entre el menor y su familia natural para posibilitar su reintegración a la misma.

d) Intentará atribuir la guarda de todos los hermanos a un mismo acogedor.

e) El acogimiento se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario, procurando la integración del menor en el entorno social y la asistencia a los sistemas educativos, sanitarios y laborales.

f) Se procurará que la modalidad de acogimiento sea la más adecuada a las concretas necesidades del menor y que esté más próximo a su entorno familiar, a fin de que la relación entre éste y su familia no sufra excesivas alteraciones, salvo cuando no se considere conveniente este contacto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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