Artículo 11. Derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras.
Artículo 11 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral prestarán su colaboración y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas.
2. En el desempeño de las funciones de atención a los menores para las que estén acreditadas, las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar los derechos reconocidos a los menores por el ordenamiento jurídico.
b) Realizar las tareas y actividades para las que estén acreditadas conforme a las normas, instrucciones y directrices que se dicten por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.
c) Facilitar las actuaciones de inspección y control que se realicen por la Administración de la Comunidad Foral.
d) Permanecer inscritas en los registros administrativos establecidos.
e) Cualesquiera otras que se prevean reglamentariamente o se establezcan expresamente en las resoluciones de acreditación.