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Ley Foral Derogada

Artículo 31. Carácter prioritario y finalidades.

Artículo 31 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección y conflicto social de éstos, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo.

2. La prevención tendrá las siguientes finalidades:

a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción.

b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre.

c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.

d) Disminuir los factores que conduzcan a una situación de riesgo del menor.

e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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