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Ley Foral Derogada

Artículo 18. Derecho a la identidad.

Artículo 18 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A fin de garantizar adecuadamente el derecho a la identidad de los menores, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) En los Centros Sanitarios públicos o privados en que se produzcan nacimientos establecerá las garantías suficientes para la inequívoca identificación de los recién nacidos.

b) Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la inscripción del nacimiento de un menor en el Registro Civil cuando quienes tienen la obligación legal de promover tal inscripción no lo hagan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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