Artículo 98. Infracciones leves.
Artículo 98 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
1. No facilitar por parte de los titulares de los centros o servicios el tratamiento y la atención que necesiten los menores, siempre que no se deriven perjuicios para los mismos.
2. No gestionar plaza escolar para el menor en período de escolarización obligatorio.
3. Utilizar informes sociales o psicológicos relativos al menor o a su familia para usos no autorizados.
4. Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o desconocimiento de los derechos de los menores reconocidos en la presente Ley Foral.